El pasado 2 de agosto salió publicada una resolución de la dirección general de Industria de la Comunidad de Madrid, donde con el objeto de aclarar el procedimiento de inspección periódica de las instalaciones comunes en edificios de viviendas y unificar criterios entre todos los actores que intervienen en las inspecciones.
Lo primero que tengo que decir es que todos los edificios con una potencia total instalada de 100 Kw que sean anteriores al 18 de septiembre de 2013, deben pasar una inspección periódica de las instalaciones comunes de baja tensión antes del 18 de septiembre de 2013.
Los problemas típicos que se pueden plantear son:
* Mi Comunidad tiene 3 edificios ¿Tiene que pasar la inspección?.
* ¿Como se que mi Comunidad supera los 100 Kw. si el único contrato que está a su nombre dice que tiene una potencia contratada de 6,9 Kw.?.
El objetivo de esta resolución es aclarar estas dudas y unificar criterios para la realización de las inspecciones. La propia resolución reconoce la "Dificultad inherente" de identificar los edificios de más de 100 Kw. La Comunidad de Madrid ha enviado 25.000 cartas a Comunidades de vecinos, indicándoles que tienen que realizar la inspección por tener más de 100 Kw. de potencia instalada. Estas 25.000 Comunidades son un muestreo del parque de Comunidades que tiene que realizar la inspección, pero lo que podemos asegurar es que en el 99,9% de los casos en que Comunidades de vecinos hayan recibido la casa, tienen que hacerlo.
La propia resolución da un dato estadístico muy interesante: El 70% de las viviendas del parque de la Comunidad de Madrid se realizaron con el reglamento de 1973 (Que termino de aplicarse el 17 de septiembre de 2003). También reconoce la dificultad de encontrar información técnica de las instalaciones en dichas Comunidades. En este sentido describe la realidad que nos encontramos diariamente en todo tipo de instalaciones eléctricas.
La resolución nos aclara quien debe hacer la inspección: Se consideren que deberán hacer la inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes cada diez años los edificios destinados a viviendas que dispongan de 25 o más suministros (Se excluyen los suministros para otros servicios generales o resto de servicios Comunes).